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El Consulado Italiano comunica via e-mail la finalización del tramite, a la dirección de correo electrónico declarada por el solicitante.

Ciudadanía Italiana

La Ciudadanía Italiana es la condición de ciudadano
legal de ese país que se otorga sin límite de generaciones, a los
descendientes emigrados a través del jus sanguinis.
Históricamente la ciudadanía italiana se otorgaba por filiación,
exclusivamente a aquellos hijos de Padre italiano,
pero desde 1948, este beneficio se dispensa indistintamente
sea el solicitante hijo o hija de Padre o Madre italianos.

De acuerdo a la reglamentación, la Administración
procede a reconocer la ciudadanía italiana únicamente a
quienes la hayan solicitado expresamente.
La presentación de los documentos previstos no implica
el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana;
únicamente luego de un análisis meticuloso se puede
confirmar que no existen motivos obtativos.
El Consulado Italiano comunica VIA EMAIL la
finalización del trámite
..

COMO OBTENER LA CIUDADANIA

Actualmente existen cuatro maneras de adquirir la ciudadanía de Italia:
– Por Nacimiento
– Por Via materna (o descendencia)
– Por Matrimonio
– Por Naturalización

Italia

DOCUMENTACION REQUERIDA

PADRE
  • Partida de Nacimiento.
  • Partida de Matrimonio.
  • Partida de Defunción.
HIJO
  • Partida de Nacimiento.
  • Partida de Matrimonio.
  • Partida de Defunción.
CONYUGE
  • Partida de Nacimiento.
  • Partida de Matrimonio.
  • Partida de Defunción.
NIETO
  • Partida de Nacimiento.
  • Partida de Matrimonio.
  • Partida de Defunción.
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